Concepto CTCP 0610 de 2019

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“Revisor fiscal suplente”

” De conformidad con el inciso quinto del artículo 38 de la Ley 675 de 2001 la asamblea general de propietarios es quien debe elegir al revisor fiscal y a su suplente, por tanto, para el caso consultado, será necesario que la Asamblea General de Copropietarios en reunión extraordinaria apruebe el nombramiento del revisor fiscal suplente, si no lo hizo en la reunión ordinaria.”

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