” Conforme la solicitud del peticionario, el CTCP considera que una entidad podrá establecer dentro de sus políticas contables cierres contables por períodos inferiores a un año, para ello, se ajustará a las normas legales y reglamentarias pertinentes, tratándose de una entidad que aplique el marco técnico normativo del Grupo 2, elaborará semestralmente sus estados financieros de propósito general bajo la observancia del anexo 2 del Decreto único Reglamentario -DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.”
Concepto CTCP 0678 de 2019
$ 5.900
“Periodo contable semestral – pago dividendos”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |