Concepto CTCP 0722 de 2019

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“Inhabilidad para aceptar el cargo de revisor fiscal”

” De manera expresa el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, norma reglamentaria de la profesión contable en Colombia, establece una inhabilidad de 6 meses para aceptar el cargo de revisor fiscal, cuando el contador público ha actuado previamente como empleado de la entidad. Un contador público, antes de aceptar un encargo también tiene la obligación de evaluar posibles amenazas de los principios fundamentales de ética y de la independencia, estando obligado a aplicar las salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.”

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