” La no elaboración de los estados financieros de propósito general (EFPG), conforme a las normas legales y reglamentarias, en los períodos en los que se aplicó el decreto 2649 de 1993, aun cuando en ciertos casos podrían no tener efectos materiales en los estados financieros de la entidad (activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos), afecta la comparabilidad de los estados financieros y las evaluaciones que efectúan sus usuarios respecto de la provisión de recursos a la entidad. También es importante anotar, que los EFPG se p legales, y generan efectos ante terceros, y más aún cuando ellos han sido sometidos a las certificación, dictamen y aprobación del máximo órgano social. Por ello, dichos estados carecerán de validez y las decisiones que se tomen sobre los mismos serán ineficaces, con los efectos previstos en las normas que sobre libros de comercio están contenidas en el código de comercio y en otras disposiciones legales.”
Concepto CTCP 0727 de 2019
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“Aplicación NIIF por primera vez”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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