” La inhabilidad referida, debe entenderse cuando en los últimos seis meses el revisor fiscal ha sido empleado de la copropiedad, en este caso él era miembro del consejo de administración en calidad de tesorero, de acuerdo con lo anterior, y aunque el ser miembro del consejo de administración no lo hace empleado, este consejo considera que el tiempo transcurrido entre ser miembros del consejo de administración y ejercer como revisor fiscal, deberá ser de seis meses o más, para no incurrir en inhabilidad.”
Concepto CTCP 0728 de 2019
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“Inhabilidad del revisor fiscal”
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