” La sección 11 de la NIIF para las PYMES únicamente permite la medición a valor razonable de las inversiones en acciones que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se pueda medir con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, por lo que en el caso de los CDT deberán medirse por el costo amortizado, independientemente de la intención o modelo de negocio por el cual se mantenga el mismo.”
Concepto CTCP 0769 de 2019
$ 5.900
“Medición de CDT”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |