” Con respecto a la consulta del peticionario, desde el ámbito contable si la retención en la fuente no cumple con los criterios para ser reconocido como un activo, deberá registrarse en el estado de resultados, de acuerdo con las directrices establecidas en el Decreto único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. El CTCP no es competente para pronunciarse sobre la forma como una entidad debe declarar la retención en la fuente sobre dividendos, por lo que le recomendamos remitir sus inquietudes directamente a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.”
Concepto CTCP 0772 de 2019
$ 5.900
“Declaración de la retención en la fuente por dividendos”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |