Concepto CTCP 0807 de 2019

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“Paso de revisor fiscal a auxiliar administrativo”

” Según lo señalado en la Ley 43 de 1990, un contador público que haya ejercido el cargo de Revisor Fiscal en una entidad, estaría inhabilitado para prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista, a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo, y para ella no es posible aplicar salvaguardas distintas al período de enfriamiento establecido en la Ley.”

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