Concepto CTCP 0810 de 2019

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“Contratos en comodato”

” Si se cumplen los criterios de reconocimiento, y las incertidumbres asociadas a la existencia, medición o desenlace no impiden su reconocimiento, el comodatario debería reconocer el derecho de uso en sus estados financieros, esto es una unidad de cuenta distinta de la que conforma la suma de todos los derechos. Si contractualmente existen restricciones para la utilización del terreno, y no se trata de un derecho trasferido de forma vitalicia, la contrapartida del derecho que contabiliza el comodatario sería un pasivo diferido, lo cual permitiría amortizar el derecho y reconocer el ingreso sobre una base sistemática, tal como es requerido por la NIC 20. En el caso del comodante, este debería dar de baja en sus estados financieros la parte del derecho que ha sido transferida y mantener en sus registros contable, como una unidad de cuenta separada, los derechos que conserva.”

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