” Una Entidad del Grupo 1, para la contabilización de sus derechos de arrendamiento está obligada a aplicar los requerimientos de la NIC 17, vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, o de la NIIF 16, que reemplaza la NIC 17 a partir del 1 de enero de 2019. Una entidad del Grupo 2 debe aplicar los requerimientos de la sección 20 de la NIIF para las Pymes. En estas normas, que forman parte del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, se establecen directrices para el reconocimiento, medición inicial y posterior de los derechos de arrendamiento por parte de los arrendatarios, también se incluyen directrices para la contabilización de transacciones de venta con arrendamiento posterior.”
Concepto CTCP 0848 de 2019
$ 5.900
“Leaseback bien inmueble”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |