Concepto CTCP 0902 de 2019

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“Certificación de partidas presupuestales”

” Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 2° de la Ley 43 de 1990, el CTCP considera que no sería función del contador de la entidad certificar una partida presupuestal, una adición o traslado presupuestal, a menos que el contador en calidad de empleado o contratista, tenga como función ser el jefe de presupuesto de la respectiva entidad.”

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