” Respecto del activo intangible por la plusvalía generada en la combinación de negocios, se observa que no genera impuesto diferido (ver párrafo 66 de la NIC 12), situación que podría cambiar si fiscalmente la plusvalía genera una deducción futura por amortización, en cuyo caso se aplicaría lo dispuesto en los párrafos 21A y 21B de la NIC 12 Impuesto a las ganancias.”
Concepto CTCP 0906 de 2019
$ 5.900
“Impuesto diferido – intangibles”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |