” El procedimiento de “recosteo” debe ser documentado por parte de la entidad, estableciendo el procedimiento de acuerdo a las características de la entidad y el tipo de inventarios mantenido. Cualquier diferencia ocasionada con el recosteo del mismo deberá reconocerse como un menor o mayor valor del mismo contra el costo de ventas o de producción, pero sin afectar los gastos o ingresos del periodo por tratarse de un ajuste al costo de los mismos.”
Concepto CTCP 0911 de 2019
$ 5.900
“Recosteo de inventarios”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |