Concepto CTCP 0943 de 2019

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“Capital de trabajo”

” El numeral 2.3.3.2.2.3, de la Sentencia 2007-00509/53793 de noviembre 10 de 2017 del Consejo de Estado, establece que para el caso de los consorcios o uniones temporales, el capital de trabajo se determina por la sumatoria de los capitales de trabajo de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, sin hacer referencia a si estos tienen algún grado de subordinación.”

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