“el software puede ser reconocido como activo intangible si cumple los requisitos definidos en el párrafo 66 de la NIC 38, incluyendo en el costo las partidas necesarias para que el activo esté en condiciones de utilización para el fin previsto, teniendo presente que, en este caso, el software contribuya a la generación de beneficios económicos, bien sea como incremento de flujos de fondos o como un menor flujo de salida de fondos”.”
Concepto CTCP 0954 de 2019
$ 5.900
“Software desarrollado internamente”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |