” El parágrafo del artículo 35 de la Ley 675 de 2001 que habla del fondo de imprevistos, establece que el cobro de expensas extraordinarias solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de imprevistos sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.”
Concepto CTCP 0964 de 2019
$ 5.900
“Reservas y cuotas extraordinarias en PH”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |