” Después de revisar los requerimientos de la Ley 43 de 1990, este consejo ha concluido que no se configuraría la inhabilidad del artículo 48, por cuanto el revisor fiscal suplente no ha auditado ni controlado la entidad en su carácter de revisor fiscal, lo cual sería aplicable si hubiese asumido en propiedad las funciones como revisor fiscal en la entidad.”
Concepto CTCP 0997 de 2019
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“Inhabilidad revisor fiscal suplente”
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