Concepto CTCP 1002 de 2019

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“Combinación de negocios”

“….Una entidad deberá realizar los juicios requeridos en la norma de políticas contables (NIC 8 o sección 10 de la NIIF para las Pymes) para definir la forma adecuada para la contabilización de una combinación de negocios bajo control común. La recomendación del CTCP para la contabilización de este tipo de transacciones es la de aplicar el método de unificación de intereses (método del predecesor), tal como se indicó en el concepto 2016-593 emitido por este Consejo.. En el caso en que existan elementos objetivos para que la administración de una entidad concluya que es aplicable el método de adquisición o compra, deberá tenerse en cuenta que lo que se configuraría es una adquisición inversa en la cual la entidad adquirida sería la nueva entidad y no la entidad que escinde su patrimonio. Si este fuera el caso, los activos identificables y los pasivos asumidos que se remiden a su valor razonable serían los de la nueva entidad y no los de la entidad que escinde su patrimonio.””

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