Concepto CTCP 1036 de 2019

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“Implementación NICC 1”

” De acuerdo con lo establecido en el Art. 1.2.1.7., del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, los Contadores Públicos que presten servicios de Revisoría Fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las Normas Internacionales de Control de Calidad, contenidas en el anexo 4 de dicho Decreto. Por ello, una firma de auditoría que presta los servicios profesionales indicados, antes de ofrecerlos a sus clientes potenciales, debe establecer un sistema de control de calidad que le proporcione un grado de seguridad razonable de que: a) la firma de auditoría y su personal cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias.”

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