“… la revisoría fiscal no está contemplada por el ordenamiento jurídico para personas naturales comerciantes, ya que estas no se equiparan a una sociedad persona jurídica ni a una sucursal de compañía extranjera. Dicho en otras palabras, las personas naturales que ejercen actividades de naturaleza comercial no están obligadas a tener revisor fiscal.””
Concepto CTCP 1152 de 2019
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“Obligatoriedad – revisor fiscal para personas naturales”
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