Concepto CTCP 1180 de 2019

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“Inhabilidad servicios de revisoría fiscal”

” Cuando un contador público es socio o accionista de dos entidades que prestan servicios relacionados con la ciencia contable, y sobre un mismo cliente una de dichas entidades presta servicios relacionados con la contabilidad y la otra presta sus servicios como revisoría fiscal, no incurre en una inhabilidad o incompatibilidad taxativamente expresa en la legislación nacional. No obstante deberá analizar si existen amenazas que afecten la independencia u objetividad del dictamen.”

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