Concepto CTCP 1200 de 2019

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“Revisor fiscal en copropiedades”

“….Le corresponde a la Asamblea de copropietarios el nombramiento del revisor fiscal y la asignación de los correspondientes honorarios a pagar durante el respectivo período, el cual en una copropiedad será de un año. Ahora, independientemente de la fecha en la cual se posesione el Revisor Fiscal, su responsabilidad será emitir un dictamen por el período completo de un año y no a partir del período en el cual se posesionó. Por ello, en la carta de acuerdo o en su defecto el contrato de prestación de servicios, debe quedar claro que los honorarios cubren el período de un año, esto es diferente de la manera como el profesional factura sus servicios. En conclusión el ejercicio de la Revisoría Fiscal no es mensual, es un servicio profesional permanente con miras a emitir un dictamen sobre un período específico.””

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