Concepto CTCP 0003 de 2020

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“Inhabilidades – Contador – Revisor Fiscal”

” Artículo 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.” Ley 43 de 1990″

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