” Dada la autonomía e independencia de las normas contables y fiscales (Ver Art. 4 de la ley 1314 de 2009), para determinar los efectos tributarios de esta transacción, deberán considerarse las directrices establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. En la contabilidad y en los estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”
Concepto CTCP 0053 de 2020
$ 5.900
“Reconocimiento anticipo recibido sobre contratos”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |