” La Ley 675 de 2001, en su artículo 56 establece que las copropiedades de uso residencial no están obligadas a tener revisor fiscal, no obstante será potestativo que decidan tenerlo, caso en el cual no deberá ser contador público salvo que realice alguna de las funciones relacionadas con la ciencia contable en general, o que no le asigne funciones propias y deba desarrollar las funciones generales establecidas en el código de comercio.”
Concepto CTCP 0073 de 2020
$ 5.900
“Obligación de tener revisor fiscal en copropiedades residenciales “
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |