” Se remite al consultante a revisar en atención al numeral 7 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990, lo establecido al respecto. En cuanto a la segunda pregunta se debe acatar lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, toda vez que al CTCP le corresponde es orientar el ejercicio de las actividades propias de la ciencia contable y la normalización de las normas de contabilidad, de información financiera, aseguramiento y auditoria.”
Concepto CTCP 0076 de 2020
$ 5.900
“Inquietudes – Contador Público”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |