Concepto CTCP 0076 de 2020

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“Inquietudes – Contador Público”

” Se remite al consultante a revisar en atención al numeral 7 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990, lo establecido al respecto. En cuanto a la segunda pregunta se debe acatar lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, toda vez que al CTCP le corresponde es orientar el ejercicio de las actividades propias de la ciencia contable y la normalización de las normas de contabilidad, de información financiera, aseguramiento y auditoria.”

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