Concepto CTCP 0147 de 2020

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“Liquidación intereses de mora “

” Para el cálculo de los intereses por mora, podrá utilizarse la tasa de interés efectiva que emite la Superintendencia Financiera de Colombia, que no excederá una y media veces el interés bancario corriente, o una tasa de interés simple, si la asamblea ha decidido aprobar que el cálculo de los intereses de mora se efectúe con esta tasa. La tasa de interés efectiva, como la de la Superfinanciera, es una tasa de interés compuesto, para la cual se debe calcular el factor de n días, y es distinta de la tasa de interés simple, que no considera la capitalización de los intereses. Cuando se utiliza la tasa de interés efectiva, certificada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), para cada cuota vencida, se establecerá la tasa correspondiente y el factor de la tasa efectiva para cada cuota, a partir del día 1 del día siguiente al mes en el que debió ser cancelada la cuota.”

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