” Si una entidad ha decidido voluntaria u obligatoriamente el cambio de Grupo 2 al Grupo 1, deberá preparar su estado de situación financiera de apertura separado al inicio del período siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio de grupo, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al período anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Por ello, si la entidad fue adquirida en el año 2019, y de forma voluntaria u obligatoria la entidad decide cambiar de grupo, se elaborará el estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente, esto es, el período de transición sería el año 2020 y el primer período de aplicación el año 2021, teniendo como última fecha de presentación de los estados financieros con fundamento en el marco anterior, el 31 de diciembre de 2020 .”
Concepto CTCP 0250 de 2020
$ 5.900
“Cambio de Grupo por efecto de una adquisición”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |