” Aun cuando en las disposiciones de la Ley 43 de 1990 y en el código de ética del DUR 2420 de 2015, no existe una norma expresa que prohíba que un Contador Público que presta sus servicios en una entidad mantenga una relación cercana con la persona responsable de su administración, esta situación podría originar amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales, las cuales, aplicando el marco de referencia del código, deberán ser analizadas por el profesional de la contabilidad, ello con el fin de aplicar las salvaguardas que resulten pertinentes. No obstante lo anterior, si al aplicar todas las salvaguardas disponibles no es posible eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable, en aras de los principios de independencia responsabilidad (artículo 37 numerales 3 y 4 Ley 43 de 1990) sería posible que el profesional de la contabilidad en la empresa concluyera que es adecuado renunciar a la entidad en la que presta sus servicios.”
Concepto CTCP 0252 de 2020
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“Principios de ética – Amenazas de familiaridad “
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