Concepto CTCP 0274 de 2020

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“Responsabilidades del Revisor Fiscal”

” Si la entidad en la que un contador público presta sus servicios como revisor fiscal, no realiza el cambio en el registro mercantil, durante los 30 días posteriores a su retiro, el contador podrá solicitar a la cámara de comercio o la entidad que lo ha registrado, su retiro, por cuanto solo así cesarán sus responsabilidades, las cuales han sido previstas en el código de comercio, la Ley 43 y otras normas legales. Pasados los 30 días, el Revisor Fiscal saliente no asumirá las responsabilidades disciplinarias, administrativas, civiles y penales, ni las legales inherentes a sus funciones, siempre y cuando se haya registrado el cambio en la Cámara de Comercio o entidad respectiva, exponiendo los motivos que originaron la renuncia. Sin embargo, en la historia de la entidad, continuará figurando como Revisor Fiscal el contador saliente, en los períodos de su ejercicio, para fines administrativos, procesales y judiciales, según lo establece la reglamentación respectiva.”

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