” Las entidades sin ánimo de lucro por regla general, no requieren revisor fiscal, salvo norma que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos. Las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el Departamento, y que por competencia legal su inspección, vigilancia y control le correspondan a las Gobernaciones, deben necesariamente contar con un revisor fiscal, puesto que el artículo 2.2.1.3.2., así lo dispone.”
Concepto CTCP 0296 de 2020
$ 5.900
“Obligación de Revisor Fiscal en las ESAL”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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