” Si una organización comunal lleva contabilidad, para cumplir disposiciones legales o de forma voluntaria, deberá hacerlo, conforme al reglamento, esto es aplicando alguno de los marcos de información financiera del DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios. Si se trata de una entidad muy pequeña, lo que aplicará es el marco de información financiera de las microempresas (Anexo 3 del DUR 2420 de 2015), el cual es distinto del requerido para entidades que aplican las NIIF en sus versiones Completa o Pyme. La base de medición en este marco es el costo histórico y no se exige el uso de valores razonables ni revelaciones complejas, es fundamentalmente una contabilidad que registra transacciones, y para la cual solo se exige la presentación de un balance y un estado de resultados, junto con sus notas.”
Concepto CTCP 0308 de 2020
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“Contabilidad – Organizaciones comunales”
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