Concepto CTCP 0356 de 2020

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“Termino de un año para tomar el encargo de Revisoría”

” “…Le recomendamos que revise todos los documentos que sean pertinentes, y los hechos y las circunstancias asociados con la aceptación del encargo de auditoría externa, simultáneamente al de revisor fiscal, por ejemplo los estados financieros certificados y dictaminados que fueron publicados en el año 2015 y 2016, el trabajo realizado por el revisor fiscal en relación con los sados iniciales al inicio del año 2017, un año después de haber realizado el encargo de auditoría externa, las comunicaciones mantenidas con el auditor o revisor fiscal saliente y las autorizaciones dadas por la administración de la copropiedad para ello, entre otras. Con base en ello, podrá determinar si haber aceptado el encargo de auditoría externa constituye un incumplimiento de los principios del código de ética. Dependiendo de ello, usted podría concluir, si incurrió en un incumplimiento de los principios del código de ética..””

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