Concepto CTCP 0478 de 2020

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“Responsabilidad – Contador público”

” “los requerimientos de información realizados por entes de supervisión y control son dirigidos a los representantes legales de la sociedad, razón por la cual es en la Administración de la misma, en quien recae el cumplimiento de dichas solicitudes de información. Dado el caso, que dicho incumplimiento haya generado sanciones de tipo económico, el contador público de la entidad no es solidario con las sanciones de la empresa, salvo que en el contrato de prestación de servicios se haya establecido algún tipo de garantía sobre la actividad objeto de sanción, no obstante el contador tiene responsabilidades por el incumplimiento de normas legales y profesionales, y podría ser objeto de sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales, cuando se comprueben incumplimientos que puedan ser objeto de sanción. En el concepto 2019-1221 el CTCP se refirió a las responsabilidades de los contadores y los administradores de una entidad.””

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