” “…La Ley 675 de 2001, en su artículo 56 establece que las copropiedades de uso residencial no están obligadas a tener revisor fiscal, no obstante, será potestativo que decidan tenerlo, caso en el cual la decisión es de la asamblea, así como su designación, fijación de remuneración y revocación. No del Consejo de Administración.””
Concepto CTCP 0505 de 2020
$ 5.900
“REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL RESIDENCIAL”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |