” Las orientaciones técnicas si bien no son de obligatorio cumplimiento por cuanto no tienen la condición de las normas, interpretaciones o guías, emitidas por las autoridades de regulación, ellas si tienen el propósito de orientar la forma en que deben aplicarse las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. La función de emitir orientaciones técnicas ha sido asignada al Consejo Técnico en el Decreto 2420 de 2015, y no a otra autoridad o entidad, las autoridades de regulación también tienen la facultad legal de expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, fundamentado en los límites constitucionales, en la Ley 1314 de 2009, y en las normas que la reglamenten o desarrollen. (Ver numeral 2 del Art. 10 de la Ley 1314 de 2009).”
Concepto CTCP 0509 de 2020
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“Obligatoriedad Orientaciones Técnicas”
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