Concepto CTCP 0556 de 2020

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“Reconocimiento aportes en dinero o especie – Art. 319 E.T.”

” La entrega de aportes en especie puede asimilarse a una transacción de permuta, mediante la cual el socio o participe entrega un bien o derecho, a cambio de recibir participaciones de la entidad, en este caso las normas del grupo 1 o 2 requieren que el costo de dicho elemento se mida por su valor razonable, a menos que la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable de la partida recibida o del activo entregado. Cuando la partida no se mida por su valor razonable su costo se medirá por el importe en libros del activo entregado.1 La norma de pagos basados en acciones (NIIF 2 o sección 26 de la NIIF para las Pymes) también contiene directrices para medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos”

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