” En el caso específico de un derecho de agua, este consejo es de la opinión que esta partida no cumple la definición de activo (Ver la definición de activo en los párrafos 4.3 a 4.25 del marco conceptual del anexo 1 del Decreto 2270 de 2019), ni los criterios de reconocimiento establecidos en esta norma. Por ello, los potenciales beneficios que se derivarían del activo, se integrarán en el avalúo del terreno realizado conforme a las normas técnicas. Los desembolsos realizados en desarrollo de la concesión otorgada a la entidad se reconocerán conforme a lo establecido en la IFRIC 12 y en la Sección 34 de la NIIF para las Pymes, la cual permite la aplicación del modelo de activo intangible o el modelo de activo financiero.”
Concepto CTCP 0564 de 2020
$ 5.900
“Valoración yacimiento de agua”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |