” “Cuando los estados financieros no hayan sido suscritos y dictaminados por parte del revisor fiscal, saliente, en los términos del numeral 7 del artículo 207 del código de comercio, de dicha irregularidad debe informarse a los órganos competentes, anotando que la preparación oportuna de dicha información es de la administración. En cuanto a la información para la DIAN las obligaciones que correspondan al Revisor Fiscal, también están determinadas en el Estatuto Tributario y cualquier remuneración por trabajo adicional dentro de las competencias del revisor fiscal, debe ser aprobada por la asamblea de la sociedad.””
Concepto CTCP 0574 de 2020
$ 5.900
“Auditoria sobre saldos iniciales”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |