Concepto CTCP 0593 de 2020

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“Validez de los actos del Revisor Fiscal – Asamblea declarada ineficaz”

” “…La obligación de inscribir el nuevo nombramiento del Revisor Fiscal en la Cámara de Comercio es de la Administración, a quien le corresponde también la preparación oportuna y puesta a consideración del Revisor Fiscal de los estados financieros para su dictamen, mientras esté ejerciendo el cargo. Pasados 30 días de su remoción sin que se haya inscrito el nuevo nombramiento, puede informar de tal decisión y solicitar a la Cámara de Comercio que se deje constancia de tal hecho en los certificados que expida sobre la empresa.””

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