” “…Las retenciones practicadas obedecen a anticipos realizados al Estado para cubrir un determinado tributo, por lo que desde la perspectiva contable, dicho valor es una cuenta por cobrar real a cargo de la Nación y así se deberá reflejar en los registros contables. Tratándose de una entidad clasificada en el grupo 1, deberá observar las directrices establecidas en la NIC 12, del anexo 1, para una entidad clasificada en el grupo 2, deberá observar las directrices establecidas en la sección 29, del anexo 2, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen modifiquen o sustituyan.””
Concepto CTCP 0675 de 2020
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“Reconocimiento contable de retenciones en la fuente”
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