” En los términos señalados en la respuesta es fácil concluir para el consultante la respuesta a lo planteado y tener en cuenta que el Revisor Fiscal como contador público puede hacer uso de lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 43 de 1990 y clarifica las responsabilidades que le son pertinentes.”
Concepto CTCP 0714 de 2020
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“Dictamen de Revisor Fiscal”
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