Concepto CTCP 0790 de 2020

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“Aplicación depreciación acelerada para efectos contables”

” Para efectos contables una entidad deberá aplicar los marcos de información financiera establecidos para los Grupos 1, 2 o 3, del sector privado, incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en dicha disposición, se establecen directrices para determinar la alícuota de depreciación para efectos contables, que se fundamenta en estimaciones de la vida útil, el método de depreciación y el valor residual. El método de depreciación deberá reflejar el patrón de consumo de los beneficios incorporados en el respectivo activo. Para efectos de la depreciación para fines fiscales, se utilizarán las directrices que para tal fin establezca la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.”

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