” El artículo 56 de la Ley 675 de 2001 establece que los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios. Así mismo, el artículo 42 permite las reuniones no presenciales, siempre que ello se pueda probar, para lo cual deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios, en armonía con el decreto 398 del 13 de marzo de 2020.”
Concepto CTCP 0791 de 2020
$ 5.900
“Nombramiento Revisor Fiscal”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |