Concepto CTCP 0803 de 2020

$ 5.900

“Obligación de tener contador público inscrito en la cámara de comercio”

” El artículo 13 de la ley 43 de 1990 establece cuando se requiere tener la calidad de contador público por razón del cargo a desempeñar y por razón a la naturaleza del asunto a tratar, ahora, los servicios de un contador público también podrían ser requeridos por una entidad conforme a sus necesidades de información, por ello es de fundamental relevancia que los responsables de los estados financieros determinen, con fundamento en las disposiciones legales, si una entidad además de estar obligada a llevar contabilidad está obligada a contratar los servicios de un contador para que apoye las actividades relacionadas con la certificación de los informes financieros. La decisión dependería de las necesidades de la entidad y de los usuarios de los estados financieros, también de los requerimientos legales, que exigen, además de la obligación de llevar contabilidad, la de tener un contador que certifique o dictamine los estados financieros. En el caso del contador público que presta servicios de preparación y presentación de estados financieros, no se requiere el registro ante ninguna cámara de comercio.”

Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas Precio final unitario
1 - 2 $ 5.900
3 - 5 $ 4.700
6 + $ 3.500
Carrito de compra