” En primer lugar debemos anotar que no es función del CTCP realizar trabajos de consultoría sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento. Cómo se indica, las orientaciones son de naturaleza general y abstracta, pero que faciliten la conclusión para el consultante respecto de las dudas o inquietudes que esté planteando siendo este organismo orientador técnico científico respecto del ejercicio de la profesión contable, pero no avoca aspectos interpretativos en al campo jurídico. En relación con la gestión, funciones y responsabilidades en general, corresponde a los administradores definidos como tales por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 y que corresponden tanto a las personas jurídicas civiles como mercantiles en los términos del artículo 1 de la misma Ley, cumplir con las obligaciones que le han sido asignadas conforme al artículo 23 de dicha norma, con las responsabilidades que se derivan del artículo 24, ídem.”
Concepto CTCP 0808 de 2020
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“Inquietudes – Copropiedades”
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| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
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