Concepto CTCP 0818 de 2020

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“Reuniones no presenciales en PH”

” El CTCP es un organismo de normalización técnica y su función es la de resolver inquietudes relacionadas con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Por ello, no tenemos competencia para pronunciarnos sobre asuntos relacionados con las reuniones no presenciales, por lo que le sugerimos dirigirse a la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de las copropiedades, la cual entendemos que es la Alcaldía Local, Municipal o Distrital de la ciudad en la que se encuentre ubicada la unidad residencial (Ver art. 8° de la Ley 675 de 2001).”

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