” Las entidades que se encuentren clasificadas en el Grupo 1 deberán aplicar las directrices establecidas en el anexo 1 del Decreto 2270 de 2019, respecto de los beneficios a empleados. Hasta la fecha no se ha generado ningún cambio en las normas expedidas para la contabilización de los planes de contribuciones o beneficios definidos. En el caso de una entidad clasificada en el Grupo 2, se aplicará lo establecido en la sección 28 de la NIIF para las Pymes, que se incorpora en el anexo 2 del Decreto 2483 del año 2018.”
Concepto CTCP 0837 de 2020
$ 5.900
“Efectos de la emergencia sanitaria en la NIC 19”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |