” Conforme lo establecido en la Ley 675 del 2001, la dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de copropietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador del edificio o conjunto. La revisoría fiscal, en las copropiedades de uso residencial, es una figura potestativa y no le corresponde a este asumir las funciones de la administración. Por ello, si una instrucción de la asamblea no es cumplida, lo que en primera instancia debe hacerse es solicitar a los órganos de dirección que emitan las explicaciones correspondientes, sin perjuicio de que el revisor fiscal también informe a la asamblea el hecho de que sus instrucciones no han sido ejecutadas.”
Concepto CTCP 0871 de 2020
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“Funciones del revisor fiscal en PH Residencial”
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