” Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. (Art. 50 – Ley 43 de 1990). Además debe acatarse y umplirse por la asamblea lo definido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, que constituye el estatuto de la copropiedad.”
Concepto CTCP 0897 de 2020
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“Inhabilidades – Revisor fiscal”
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